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Artículo 354. Normas de la asamblea de debenturistas

La asamblea de debenturistas se rige por normas similares a las de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima, incluyendo la convocatoria y la aceptación de modificaciones.

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Texto Legal

— La asamblea de debenturistas es presidida por un fiduciario y se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayoría por las normas de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima. Competencia. Corresponde a la asamblea remover, aceptar renuncias, designar fiduciarios y demás asuntos que le competa decidir de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección. Convocación. Será convocada por la autoridad de contralor o en su defecto por el Juez, a solicitud de alguno de los fiduciarios o de un número de tenedores que representen por lo menos el cinco (5 %) por ciento de los debentures adeudados. Modificaciones de la emisión. La asamblea puede aceptar modificaciones de las condiciones del empréstito, con las mayorías exigidas para las asambleas extraordinarias en la sociedad anónima. No se podrán alterar las condiciones fundamentales de la emisión, salvo que hubiere unanimidad. Obligatoriedad de las deliberaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las normas de la asamblea es crucial para participar efectivamente en la toma de decisiones y asegurar que los intereses de los debenturistas sean protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del LGS?

La asamblea de debenturistas se rige por normas similares a las de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima, incluyendo la convocatoria y la aceptación de modificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la LGS?

Entender las normas de la asamblea es crucial para participar efectivamente en la toma de decisiones y asegurar que los intereses de los debenturistas sean protegidos.

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