LGS

Artículo 328. Exigibilidad de la garantia flotante

La garantia flotante se vuelve exigible en casos de incumplimiento de pagos o disolucion de la sociedad. Esto protege a los acreedores ante situaciones adversas.

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Texto Legal

— La garantía flotante es exigible si la sociedad: 1º No paga los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos; 2º Pierde la Cuarta (1/4) parte o más del activo existente al día del contrato de emisión de los debentures; 3º Incurre en disolución voluntaria, forzosa, o quiebra; 4º Cesa el giro de sus negocios. Efectos sobre la administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a las condiciones que activan la exigibilidad de la garantia, ya que esto puede afectar su capacidad de recuperacion en caso de problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del LGS?

La garantia flotante se vuelve exigible en casos de incumplimiento de pagos o disolucion de la sociedad. Esto protege a los acreedores ante situaciones adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la LGS?

Los acreedores deben estar atentos a las condiciones que activan la exigibilidad de la garantia, ya que esto puede afectar su capacidad de recuperacion en caso de problemas financieros.

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