Los promotores son responsables ilimitadamente por las obligaciones contraidas durante la constitucion de la sociedad. La sociedad asumira estas obligaciones una vez inscrita, siempre que sean aprobadas por la asamblea.
En la constitución sucesiva, los promotores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, inclusive por los gastos y comisiones del banco interviniente. Responsabilidad de la sociedad. Una vez inscripta, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará los gastos realizados, si su gestión ha sido aprobada por la asamblea constitutiva o si los gastos han sido necesarios para la constitución. Responsabilidad de los suscriptores. En ningún caso los suscriptores serán responsables por las obligaciones mencionadas. Actos cumplidos durante el período fundacional. Responsabilidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los promotores gestionen adecuadamente las obligaciones, ya que cualquier incumplimiento puede generar responsabilidades personales y afectar la viabilidad de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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