Los directores solo pueden obligar a la sociedad en actos necesarios para su constitucion y autorizados en el acto constitutivo. La responsabilidad es solidaria e ilimitada hasta que la sociedad esté inscrita.
Los directores solo tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social cuya ejecución durante el período fundacional haya sido expresamente autorizada en el acto constitutivo. Los directores, los fundadores y la sociedad en formación son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos mientras la sociedad no esté inscripta. Por los demás actos cumplidos antes de la inscripción serán responsables ilimitada y solidariamente las personas que los hubieran realizado y los directores y fundadores que los hubieren consentido. Asunción de las obligaciones por la sociedad. Efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los directores deben ser cuidadosos al actuar en nombre de la sociedad antes de su inscripción, ya que pueden ser personalmente responsables por actos no autorizados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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