LGS

Artículo 184. Asuncion de obligaciones

Una vez inscrito el contrato constitutivo, la sociedad asume las obligaciones de los actos cumplidos. Los promotores y directores quedan liberados de responsabilidad frente a terceros por estos actos.

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Texto Legal

— Inscripto el contrato constitutivo, los actos necesarios para la constitución y los realizados en virtud de expresa facultad conferida en el acto constitutivo, se tendrán como originariamente cumplidos por la sociedad. Los promotores, fundadores y directores quedan liberados frente a terceros de las obligaciones emergentes de estos actos. El directorio podrá resolver, dentro de los tres (3) meses de realizada la inscripción, la asunción por la sociedad las obligaciones resultantes de los demás actos cumplidos antes de la inscripción, dando cuenta a la asamblea ordinaria. Si ésta desaprobase lo actuado, los directores serán responsables de los daños y perjuicios aplicándose el artículo 274. La asunción de estas obligaciones por la sociedad, no libera de responsabilidad a quienes las contrajeron, ni a los directores y fundadores que los consintieron. Beneficios de promotores y fundadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción del contrato es un paso crucial, ya que libera a los promotores de responsabilidades, pero si la asamblea desaprueba actos previos, los directores pueden enfrentar consecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LGS?

Una vez inscrito el contrato constitutivo, la sociedad asume las obligaciones de los actos cumplidos. Los promotores y directores quedan liberados de responsabilidad frente a terceros por estos actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LGS?

La inscripción del contrato es un paso crucial, ya que libera a los promotores de responsabilidades, pero si la asamblea desaprueba actos previos, los directores pueden enfrentar consecuencias.

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