Los promotores no pueden recibir beneficios que afecten el capital social. Su retribucion puede ser hasta el 10% de las ganancias por un maximo de diez años.
Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que menoscabe el capital social. Todo pacto en contrario es nulo. Su retribución podrá consistir en la participación hasta el diez por ciento (10 %) de las ganancias, por el término máximo de diez ejercicios en los que se distribuyan. 2º. Del Capital Suscripción total. Capital mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los promotores se adhieran a estas restricciones para evitar la nulidad de pactos y proteger el capital social de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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