LGS

Artículo 185. Beneficios de promotores

Los promotores no pueden recibir beneficios que afecten el capital social. Su retribucion puede ser hasta el 10% de las ganancias por un maximo de diez años.

beneficioscapital socialpromotores

Texto Legal

— Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que menoscabe el capital social. Todo pacto en contrario es nulo. Su retribución podrá consistir en la participación hasta el diez por ciento (10 %) de las ganancias, por el término máximo de diez ejercicios en los que se distribuyan. 2º. Del Capital Suscripción total. Capital mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los promotores se adhieran a estas restricciones para evitar la nulidad de pactos y proteger el capital social de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LGS?

Los promotores no pueden recibir beneficios que afecten el capital social. Su retribucion puede ser hasta el 10% de las ganancias por un maximo de diez años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la LGS?

Es importante que los promotores se adhieran a estas restricciones para evitar la nulidad de pactos y proteger el capital social de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 185 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 185 LGS desde tu celular