LGS

Artículo 186. Capital social minimo

El capital debe ser suscrito totalmente al momento de la constitucion y no puede ser inferior a 30 millones de pesos. Este monto puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo.

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Texto Legal

— El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario. (Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 209/2024 B.O. 1/3/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Terminología. En esta Sección, "capital social" y "capital suscripto" se emplean indistintamente. Contrato de suscripción. En los casos de aumentos de capital por suscripción, el contrato deberá extenderse en doble ejemplar y contener: 1º) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad del suscriptor o datos de individualización y de registro o de autorización tratándose de personas jurídicas; 2º) La cantidad, valor nominal, clase y características de las acciones suscriptas; 3º) El precio de cada acción y del total suscripto; la forma y las condiciones de pago. En las Sociedades Anónimas Unipersonales el capital debe integrarse totalmente; (Inciso sustituido por punto 2.23 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) 4º) Los aportes en especie se individualizarán con precisión. En los supuestos que para la determinación del aporte sea necesario un inventario, éste quedará depositado en la sede social para su consulta por los accionistas. En todos los casos el valor definitivo debe resultar de la oportuna aplicación del artículo 53. Integración mínima en efectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este requisito es esencial para la constitucion de la sociedad; no hacerlo puede resultar en la imposibilidad de operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LGS?

El capital debe ser suscrito totalmente al momento de la constitucion y no puede ser inferior a 30 millones de pesos. Este monto puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LGS?

El cumplimiento de este requisito es esencial para la constitucion de la sociedad; no hacerlo puede resultar en la imposibilidad de operar legalmente.

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