LGS

Artículo 181. Documentacion de promotores

Los promotores deben entregar al directorio la documentacion necesaria para la constitucion de la sociedad. El directorio tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento y devolver la documentacion no ratificada por la asamblea.

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Texto Legal

— Los promotores deben entregar al directorio la documentación relativa a la constitución de la sociedad y demás actos celebrados durante su formación. El directorio debe exigir el cumplimiento de esta obligación y devolver la documentación relativa a los actos no ratificados por la asamblea. Responsabilidad de los promotores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si los promotores no entregan la documentacion requerida, pueden enfrentar problemas legales y la sociedad puede tener dificultades para iniciar operaciones correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LGS?

Los promotores deben entregar al directorio la documentacion necesaria para la constitucion de la sociedad. El directorio tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento y devolver la documentacion no ratificada por la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LGS?

Si los promotores no entregan la documentacion requerida, pueden enfrentar problemas legales y la sociedad puede tener dificultades para iniciar operaciones correctamente.

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