LGS

Artículo 93. Exclusión en sociedades de dos socios

El artículo regula la exclusión de un socio en sociedades de dos, estableciendo que el socio inocente asume los activos y pasivos sociales. Se aplican los efectos del artículo 92.

sociedadesexclusiondos socios

Texto Legal

— En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis. (Artículo sustituido por punto 2.18 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Disolución: causas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En sociedades con solo dos socios, la exclusión puede generar un desequilibrio significativo, ya que el socio restante asume toda la carga, lo que puede ser riesgoso si no se manejan adecuadamente los activos y pasivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGS?

El artículo regula la exclusión de un socio en sociedades de dos, estableciendo que el socio inocente asume los activos y pasivos sociales. Se aplican los efectos del artículo 92.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LGS?

En sociedades con solo dos socios, la exclusión puede generar un desequilibrio significativo, ya que el socio restante asume toda la carga, lo que puede ser riesgoso si no se manejan adecuadamente los activos y pasivos.

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