LGS

Artículo 217. Acciones con preferencia patrimonial

Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, pero tienen derechos en asambleas y bajo ciertas condiciones pueden votar.

preferencia patrimonialderecho de votoasambleas

Texto Legal

— Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz. Tendrán derecho de voto durante el tiempo en que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia. También lo tendrán si cotizaren en bolsa y se suspendiere o retirare dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta situación. Usufructo de acciones. Derecho de usufructo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener claridad sobre los derechos de voto de estas acciones para evitar malentendidos en la participacion de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LGS?

Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, pero tienen derechos en asambleas y bajo ciertas condiciones pueden votar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LGS?

Es importante tener claridad sobre los derechos de voto de estas acciones para evitar malentendidos en la participacion de los accionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 217 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 217 LGS desde tu celular