Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, pero tienen derechos en asambleas y bajo ciertas condiciones pueden votar.
Las acciones con preferencia patrimonial pueden carecer de voto, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz. Tendrán derecho de voto durante el tiempo en que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia. También lo tendrán si cotizaren en bolsa y se suspendiere o retirare dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta situación. Usufructo de acciones. Derecho de usufructo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener claridad sobre los derechos de voto de estas acciones para evitar malentendidos en la participacion de los accionistas.
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