LGS

Artículo 240. Intervencion de directores

Los directores, síndicos y gerentes tienen derecho a asistir a las asambleas, aunque su voto está limitado. Este articulo establece las condiciones de su participación.

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Texto Legal

— Los directores, los síndicos y los gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas en esta Sección. Es nula cualquier cláusula en contrario. Inhabilitación para votar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asistencia de directores y gerentes a las asambleas es clave para la transparencia, pero deben ser conscientes de las limitaciones en su capacidad de voto para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LGS?

Los directores, síndicos y gerentes tienen derecho a asistir a las asambleas, aunque su voto está limitado. Este articulo establece las condiciones de su participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la LGS?

La asistencia de directores y gerentes a las asambleas es clave para la transparencia, pero deben ser conscientes de las limitaciones en su capacidad de voto para evitar conflictos de interés.

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