LGS

Artículo 358. Responsabilidad de los directores

Los directores de la sociedad son responsables ilimitada y solidariamente por los perjuicios causados a los debenturistas por violaciones a las disposiciones de esta Sección.

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Texto Legal

— Los directores de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de esta Sección produzca a los debenturistas. Responsabilidad de los fiduciarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad solidaria de los directores implica que pueden ser demandados personalmente, lo que aumenta la necesidad de cumplir con las normativas para evitar litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del LGS?

Los directores de la sociedad son responsables ilimitada y solidariamente por los perjuicios causados a los debenturistas por violaciones a las disposiciones de esta Sección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la LGS?

La responsabilidad solidaria de los directores implica que pueden ser demandados personalmente, lo que aumenta la necesidad de cumplir con las normativas para evitar litigios.

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