El fiduciario tiene amplias facultades para continuar los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial. Esto incluye la enajenación de bienes y la liquidación de la sociedad según lo decida la asamblea de debenturistas.
El fiduciario puede continuar el giro de los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial y con las más amplias facultades de administración, incluso la de enajenar bienes muebles o inmuebles o realizar la liquidación de la sociedad de acuerdo con lo que resuelva la asamblea de debenturistas que se convocará al efecto. Con garantía flotante: facultades del fiduciario en caso de liquidación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fiduciario puede tomar decisiones críticas sobre la continuidad de los negocios, lo que puede impactar la recuperación de activos y la satisfacción de los acreedores, por lo que es vital monitorear sus acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo