El juez puede suspender el directorio de la sociedad deudora y nombrar fiduciarios para administrar los bienes sociales. Esta medida se toma a solicitud del fiduciario y sin más trámite.
En los casos del inciso 3 del artículo anterior, el juez, a pedido del fiduciario y sin más trámite, dispondrá la suspensión del directorio y nombrará en su reemplazo al o a los fiduciarios, quienes recibirán la administración y los bienes sociales bajo inventario. Administración o liquidación de la sociedad deudora por el fiduciario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspensión del directorio implica que la administración de la sociedad queda en manos del fiduciario, lo que puede afectar la operatividad y decisiones estratégicas de la empresa, generando incertidumbre entre los acreedores y socios.
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