LGS

Artículo 70. Reserva legal de ganancias

Las sociedades deben reservar un porcentaje de ganancias hasta alcanzar un límite del capital social. No se pueden distribuir ganancias hasta que esta reserva se reponga.

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Texto Legal

— Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. Otras reservas. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptará conforme al artículo 244, última parte, cuando su monto exceda del capital y de las reservas legales: en las sociedades de responsabilidad limitada, requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato. Ganancias: pérdidas anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con la obligación de reserva legal es esencial para la estabilidad financiera de la empresa. Ignorarla puede limitar la capacidad de distribuir dividendos y afectar la relación con los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGS?

Las sociedades deben reservar un porcentaje de ganancias hasta alcanzar un límite del capital social. No se pueden distribuir ganancias hasta que esta reserva se reponga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LGS?

Cumplir con la obligación de reserva legal es esencial para la estabilidad financiera de la empresa. Ignorarla puede limitar la capacidad de distribuir dividendos y afectar la relación con los socios.

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