El estatuto puede establecer un consejo de vigilancia para supervisar la gestión del directorio. Esto es clave para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.
El estatuto podrá organizar un consejo de vigilancia, integrado por tres a quince accionistas designados por la asamblea conforme a los artículos 262 o 263, reelegibles y libremente revocables. Cuando el estatuto prevea el consejo de vigilancia, los artículos 262 y 263 no se aplicarán en la elección de directores si éstos deben ser elegidos por aquél. Normas aplicables. Se aplicarán los artículos 234, inciso 2.); 241; 257; 258; párrafo primero; 259; 260; 261; 264; 265; 266; 267; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278; 279; 286 y 305. También se aplicará el artículo 60. Cuando en estas disposiciones se hacen referencia al director o directorio, se entenderá consejero o consejo de vigilancia. Organización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con un consejo de vigilancia puede fortalecer la supervisión de la gestión, lo que reduce el riesgo de malas decisiones y protege los intereses de los accionistas.
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