LGS

Artículo 280. Consejo de vigilancia

El estatuto puede establecer un consejo de vigilancia para supervisar la gestión del directorio. Esto es clave para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

— El estatuto podrá organizar un consejo de vigilancia, integrado por tres a quince accionistas designados por la asamblea conforme a los artículos 262 o 263, reelegibles y libremente revocables. Cuando el estatuto prevea el consejo de vigilancia, los artículos 262 y 263 no se aplicarán en la elección de directores si éstos deben ser elegidos por aquél. Normas aplicables. Se aplicarán los artículos 234, inciso 2.); 241; 257; 258; párrafo primero; 259; 260; 261; 264; 265; 266; 267; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278; 279; 286 y 305. También se aplicará el artículo 60. Cuando en estas disposiciones se hacen referencia al director o directorio, se entenderá consejero o consejo de vigilancia. Organización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con un consejo de vigilancia puede fortalecer la supervisión de la gestión, lo que reduce el riesgo de malas decisiones y protege los intereses de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LGS?

El estatuto puede establecer un consejo de vigilancia para supervisar la gestión del directorio. Esto es clave para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la LGS?

Contar con un consejo de vigilancia puede fortalecer la supervisión de la gestión, lo que reduce el riesgo de malas decisiones y protege los intereses de los accionistas.

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