LGS

Artículo 60. Inscripcion de administradores

Toda designación o cesación de administradores debe ser inscrita y publicada, o se aplicará el artículo 12 sin excepciones.

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Texto Legal

— Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones. La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé. SECCION IX De la Documentación y de la Contabilidad Medios mecánicos y otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de inscripción puede invalidar decisiones importantes. Asegúrate de cumplir con este requisito para mantener la legalidad de la administración de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGS?

Toda designación o cesación de administradores debe ser inscrita y publicada, o se aplicará el artículo 12 sin excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LGS?

La falta de inscripción puede invalidar decisiones importantes. Asegúrate de cumplir con este requisito para mantener la legalidad de la administración de la sociedad.

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