LGS

Artículo 59. Responsabilidad del administrador

Los administradores deben actuar con lealtad y diligencia, siendo responsables por daños que resulten de su incumplimiento.

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Texto Legal

— Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. Nombramiento y cesación: inscripción y publicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad ilimitada de los administradores implica un riesgo significativo. Es esencial que actúen con prudencia y cumplan con sus deberes para evitar repercusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGS?

Los administradores deben actuar con lealtad y diligencia, siendo responsables por daños que resulten de su incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LGS?

La responsabilidad ilimitada de los administradores implica un riesgo significativo. Es esencial que actúen con prudencia y cumplan con sus deberes para evitar repercusiones legales.

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