Este articulo establece que las disposiciones de la ley se aplican a sociedades de economia mixta, salvo excepciones. Es relevante para entender la aplicacion de la ley en diferentes tipos de sociedades.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las sociedades de economía mixta en cuanto no sean contrarias a las del Decreto-Ley Nº 15.349/46 (Ley Nº 12.962). Antecedentes Normativos - Artículo 299 inciso 2), Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 529/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, B.O. 13/07/2018, se fija en PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) el monto a que se refiere este inciso; - Artículo 61 sustituido por art. 5° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 35 sustituido por art. 4° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 34 sustituido por art. 3° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 8° sustituido por art. 2° del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; - Artículo 284 sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.290 B.O. 18/11/2016; - Artículo 302, inciso 3°), monto máximo de la multa sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 177/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/02/2015; - Artículo 30 sustituido por punto 2.17 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014; - Artículo 186, Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial; - Artículo 299 inciso 2), Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales, B.O. 17/5/2006, se fija en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el monto a que se refiere este inciso; - Artículo 94 inciso 5), Nota Infoleg : Por art. 1º del Decreto Nº 540/2005 B.O. 1/6/2005 se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2005 la suspensión de este inciso dispuesta por Decreto N° 1269/2002 . Prórrogas anteriores: Decreto N° 1293/2003 B.O. 23/12/2003; - Artículo 299, inciso 2°, Monto del capital social fijado por art. 1° de la Resolución N° 623/1991 del Ministerio de Justicia B.O. 02/12/1991; - Artículo 186, Monto del capital social sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1937/1991 B.O. 27/09/1991; - Artículo 186, monto del capital social sustituido por art. 1º del Decreto Nº 57/90 B.O. 15/01/1990; - Artículo 299, inciso 2°, monto del capital social fijado por art. 1º de la Resolución Nº 95/89 de la Secretaría de Justicia B.O. 22/12/1989; - Artículo 206, aplicación suspendida por art. 49 de la Ley Nº 23.697 B.O. 25/09/1989 por el plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia; - Artículo 94, inciso 5, aplicación suspendida por art. 49 de la Ley Nº 23.697 B.O. 25/09/1989 por el plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia; - Artículo 302, inciso 3°), monto máximo de la multa sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 601/88 de la Secretaría de Justicia B.O. 17/11/1988; - Artículo 299, inciso 2°, monto del capital social sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 302/87 de la Secretaría de Justicia B.O. 01/09/1987; - Artículo 186, monto del capital social fijado por art. 1º del Decreto 1940/85 B.O. 08/10/1985; - Artículo 299, inciso 2º, monto del capital social fijado por art. 1º de la Resolución Nº 1871/85 del Ministerio de Educación y Justicia B.O. 02/08/1985; - Artículo 302, inciso 3º, monto máximo de la multa sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 197/85 de la Secretaría de Justicia B.O. 17/07/1985; - Artículo 299, inciso 2°, monto del capital social fijado por art. 1º del Decreto Nº 1330/84 B.O. 02/05/1984.
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