LGS

Artículo 251. Impugnacion de decisiones asamblearias

Las resoluciones adoptadas en violación de la ley pueden ser impugnadas por accionistas, protegiendo sus derechos. Esto asegura que las decisiones se tomen conforme a la normativa.

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Texto Legal

— Toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor. Promoción de la acción. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio, dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea. Suspensión preventiva de la ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La impugnacion de decisiones puede resultar en costos legales y afectar la operatividad, por lo que es vital cumplir con la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del LGS?

Las resoluciones adoptadas en violación de la ley pueden ser impugnadas por accionistas, protegiendo sus derechos. Esto asegura que las decisiones se tomen conforme a la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la LGS?

La impugnacion de decisiones puede resultar en costos legales y afectar la operatividad, por lo que es vital cumplir con la normativa.

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