LGS

Artículo 248. Interes contrario del accionista

Los accionistas con intereses contrarios deben abstenerse de votar en decisiones relacionadas, evitando conflictos de interés. Esto protege la integridad de las decisiones asamblearias.

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Texto Legal

— El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Acta: Contenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta obligación puede resultar en responsabilidad por daños, afectando la reputacion de los accionistas involucrados y la validez de la decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LGS?

Los accionistas con intereses contrarios deben abstenerse de votar en decisiones relacionadas, evitando conflictos de interés. Esto protege la integridad de las decisiones asamblearias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la LGS?

Ignorar esta obligación puede resultar en responsabilidad por daños, afectando la reputacion de los accionistas involucrados y la validez de la decisión.

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