Las asambleas son presididas por el presidente del directorio o su reemplazo, garantizando un orden en la toma de decisiones. En caso de convocatorias judiciales, un funcionario designado asumirá la presidencia.
Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante, salvo disposición contraria del estatuto; y en su defecto, por la persona que designe la asamblea. Asamblea convocada judicialmente o por la autoridad de contralor. Cuando la asamblea fuere convocada por el juez o la autoridad de contralor, será presidida por el funcionario que éstos designen. Asamblea ordinaria. Quórum.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un mal manejo en la presidencia de la asamblea puede llevar a decisiones inválidas, afectando la operatividad de la sociedad.
Anterior
Art. 241. Votacion de directores y gerentes
Siguiente
Art. 243. Quorum en asambleas ordinarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo