LGS

Artículo 297. Responsabilidad solidaria con directores

Los síndicos son responsables solidariamente con los directores por acciones u omisiones que causen daño, lo que refuerza la importancia de una gestión alineada con la ley y el estatuto.

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Texto Legal

— También son responsables solidariamente con los directores por los hechos y omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias. Aplicación de otras normas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta responsabilidad compartida fomenta una mayor colaboración entre síndicos y directores, minimizando riesgos de decisiones perjudiciales para la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LGS?

Los síndicos son responsables solidariamente con los directores por acciones u omisiones que causen daño, lo que refuerza la importancia de una gestión alineada con la ley y el estatuto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LGS?

Esta responsabilidad compartida fomenta una mayor colaboración entre síndicos y directores, minimizando riesgos de decisiones perjudiciales para la sociedad.

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