LGS

Artículo 320. Reorganizacion de la administracion

Cuando la administracion no puede funcionar, debe reorganizarse en un plazo de tres meses, nombrando un administrador provisorio. Esto asegura la continuidad operativa.

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Texto Legal

— Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de Tres (3) meses. Administrador provisorio. El síndico nombrará para este período un administrador provisorio, para el cumplimiento de los actos ordinarios de la administración, quien actuará con los terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el administrador provisorio no asume la responsabilidad del socio comanditado. Asamblea: partícipes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de reorganizacion o la designacion inadecuada de un administrador provisorio puede llevar a la inoperatividad de la sociedad, afectando su reputacion y operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del LGS?

Cuando la administracion no puede funcionar, debe reorganizarse en un plazo de tres meses, nombrando un administrador provisorio. Esto asegura la continuidad operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la LGS?

La falta de reorganizacion o la designacion inadecuada de un administrador provisorio puede llevar a la inoperatividad de la sociedad, afectando su reputacion y operaciones.

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