LGS

Artículo 80. Revocación del acuerdo de transformación

El acuerdo de transformación puede ser revocado antes de su inscripción, requiriendo acuerdo unánime de los socios. Esto permite flexibilidad en el proceso.

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Texto Legal

— El acuerdo social de transformación puede ser dejado sin efecto mientras ésta no se haya inscripto. Si medió publicación, debe procederse conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 81. Se requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para algunos tipos societarios. Caducidad del acuerdo de transformación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de revocar el acuerdo brinda una oportunidad para reconsiderar decisiones si surgen dudas antes de formalizar la transformación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGS?

El acuerdo de transformación puede ser revocado antes de su inscripción, requiriendo acuerdo unánime de los socios. Esto permite flexibilidad en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LGS?

La posibilidad de revocar el acuerdo brinda una oportunidad para reconsiderar decisiones si surgen dudas antes de formalizar la transformación.

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