LGS

Artículo 81. Caducidad del acuerdo de transformación

El acuerdo de transformación caduca si no se inscribe en tres meses, lo que implica responsabilidad para los administradores. Es un mecanismo de control importante.

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Texto Legal

— El acuerdo de transformación caduca si a los tres (3) meses de haberse celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el Registro Público de Comercio, salvo que el plazo resultare excedido por el normal cumplimiento de los trámites ante la autoridad que debe intervenir o disponer la inscripción. En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva publicación al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación. Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación. SECCION XI De la Fusión y la Escisión Concepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores deben asegurarse de que la inscripción se realice a tiempo para evitar la caducidad del acuerdo, lo que podría generar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGS?

El acuerdo de transformación caduca si no se inscribe en tres meses, lo que implica responsabilidad para los administradores. Es un mecanismo de control importante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LGS?

Los administradores deben asegurarse de que la inscripción se realice a tiempo para evitar la caducidad del acuerdo, lo que podría generar complicaciones legales.

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