Se puede establecer un órgano de fiscalización que será obligatorio si el capital social alcanza un monto específico. Sus atribuciones no pueden ser menores que las de una sociedad anónima.
Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato. Fiscalización obligatoria. La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2). Normas supletorias. Tanto a la fiscalización optativa como a la obligatoria se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima. Las atribuciones y deberes de éstos órganos no podrán ser menores que los establecidos para tal sociedad, cuando es obligatoria. Resoluciones sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un órgano de fiscalización en sociedades obligatorias puede resultar en sanciones y falta de control sobre las operaciones, lo que puede poner en riesgo los intereses de los socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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