LGS

Artículo 176. Celebracion de la asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva debe celebrarse con la presencia del banco interviniente y cumplir con ciertos requisitos de quorun. Este paso es fundamental para la formalizacion de la sociedad.

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Texto Legal

— La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y será presidida por un funcionario de la autoridad de contralor; quedará constituida con la mitad más una de las acciones suscriptas. Fracaso de la convocatoria. Si fracasara, se dará por terminada la promoción de la sociedad y se restituirá lo abonado conforme al artículo 173, sin perjuicio de las acciones del artículo 175. Votación. Mayorías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se logra el quorun, la asamblea no podra llevarse a cabo, lo que significa que no podras constituir la sociedad y perderas tiempo y recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LGS?

La asamblea constitutiva debe celebrarse con la presencia del banco interviniente y cumplir con ciertos requisitos de quorun. Este paso es fundamental para la formalizacion de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LGS?

Si no se logra el quorun, la asamblea no podra llevarse a cabo, lo que significa que no podras constituir la sociedad y perderas tiempo y recursos.

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