LGS

Artículo 340. Prospecto de suscripcion publica

Al ofrecer debentures a suscripcion publica, la sociedad debe confeccionar un prospecto que contenga especificaciones clave y datos financieros, asegurando la transparencia ante los inversionistas.

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Texto Legal

— En los casos en que el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, la sociedad confeccionará un prospecto que debe contener: 1º) Las especificaciones del artículo 336 y la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público de Comercio; 2º) La actividad de la sociedad y su evolución; 3º) Los nombres de los directores y síndicos; 4º) El resultado de los dos últimos ejercicios, si no tiene antigüedad menor, y la transcripción del balance especial a la fecha de autorización de la emisión. Responsabilidad. Los directores, síndicos y fiduciarios son solidariamente responsables por la exactitud de los datos contenidos en el prospecto. Fiduciarios: capacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad de los directores y fiduciarios por la exactitud del prospecto es alta; cualquier inexactitud puede resultar en demandas y daños a la reputacion de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del LGS?

Al ofrecer debentures a suscripcion publica, la sociedad debe confeccionar un prospecto que contenga especificaciones clave y datos financieros, asegurando la transparencia ante los inversionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la LGS?

La responsabilidad de los directores y fiduciarios por la exactitud del prospecto es alta; cualquier inexactitud puede resultar en demandas y daños a la reputacion de la empresa.

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