Si el aporte es el usufructo de un bien, se aplicará lo establecido en el artículo 46 en caso de eviccion. Esto implica la posible perdida del derecho de uso.
Si el aporte del socio fuere el usufructo del bien, en caso de evicción se aplicará el artículo 46. Pérdida del aporte de uso o goce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los socios que aporten usufructo deben ser conscientes de que su derecho puede verse afectado por eviccion, lo que puede limitar su capacidad de generar ingresos a partir de ese bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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