Los debentures con garantia flotante no pueden ser emitidos sin el consentimiento de la asamblea de debenturistas si se desea emitir otros con prioridad. Esto asegura que los derechos de los acreedores existentes sean respetados.
Emitidos debentures con garantía flotante, no pueden emitirse otros que tengan prioridad o deban pagarse pari passu con los primeros, sin consentimiento de la asamblea de debenturistas. Con garantía común.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se obtiene el consentimiento, la nueva emisión puede ser impugnada, lo que pone en riesgo la estabilidad financiera de la sociedad y la confianza de los inversionistas.
Anterior
Art. 330. Limitaciones en la disposicion de activos
Siguiente
Art. 332. Debentures con garantia comun
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo