LGS

Artículo 332. Debentures con garantia comun

Los debentures con garantia comun cobran sus creditos en igualdad de condiciones con los acreedores quirografarios, lo que implica un riesgo compartido en la recuperacion de deudas.

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Texto Legal

— Los debentures con garantía común cobrarán sus créditos pari passu con los acreedores quirografarios, sin perjuicios de las demás disposiciones de esta Sección. Con garantía especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que al emitir debentures con garantia comun, se puede afectar la capacidad de la empresa para priorizar pagos en caso de insolvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del LGS?

Los debentures con garantia comun cobran sus creditos en igualdad de condiciones con los acreedores quirografarios, lo que implica un riesgo compartido en la recuperacion de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la LGS?

Es fundamental entender que al emitir debentures con garantia comun, se puede afectar la capacidad de la empresa para priorizar pagos en caso de insolvencia.

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