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Artículo 291. Vacancia y reemplazo de síndicos

Este artículo establece el procedimiento para reemplazar a un síndico en caso de vacancia, asegurando la continuidad en la fiscalización. Es crucial para mantener la estabilidad en la administración.

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Texto Legal

— En caso de vacancia, temporal o definitiva, o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el síndico será reemplazado por el suplente que corresponda. De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de inmediato a una asamblea general o de la clase en su caso, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período. Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al directorio dentro del término de diez (10) días. Remuneración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un reemplazo adecuado de síndicos asegura que la fiscalización no se interrumpa, minimizando riesgos de mala gestión o irregularidades en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del LGS?

Este artículo establece el procedimiento para reemplazar a un síndico en caso de vacancia, asegurando la continuidad en la fiscalización. Es crucial para mantener la estabilidad en la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la LGS?

Un reemplazo adecuado de síndicos asegura que la fiscalización no se interrumpa, minimizando riesgos de mala gestión o irregularidades en la sociedad.

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