Las obligaciones sociales garantizadas permiten la partición parcial de utilidades. Los accionistas o socios pueden requerir esta distribución, y su negativa puede resolverse judicialmente.
Si todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas, podrá hacerse partición parcial. Los accionistas que representen la décima parte del capital social en las sociedades por acciones y cualquier socio en los demás tipos, pueden requerir en esas condiciones la distribución parcial. En caso de la negativa de los liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente. Publicidad y efectos. El acuerdo de distribución parcial se publicará en la misma forma y con los mismos efectos que el acuerdo de reducción de capital. Obligaciones y responsabilidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo brinda a los socios la oportunidad de acceder a sus utilidades en caso de que las obligaciones estén cubiertas, pero también implica que deben estar atentos a los plazos para impugnar decisiones.
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