LGS

Artículo 107. Particion parcial de utilidades

Las obligaciones sociales garantizadas permiten la partición parcial de utilidades. Los accionistas o socios pueden requerir esta distribución, y su negativa puede resolverse judicialmente.

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Texto Legal

— Si todas las obligaciones sociales estuvieren suficientemente garantizadas, podrá hacerse partición parcial. Los accionistas que representen la décima parte del capital social en las sociedades por acciones y cualquier socio en los demás tipos, pueden requerir en esas condiciones la distribución parcial. En caso de la negativa de los liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente. Publicidad y efectos. El acuerdo de distribución parcial se publicará en la misma forma y con los mismos efectos que el acuerdo de reducción de capital. Obligaciones y responsabilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo brinda a los socios la oportunidad de acceder a sus utilidades en caso de que las obligaciones estén cubiertas, pero también implica que deben estar atentos a los plazos para impugnar decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGS?

Las obligaciones sociales garantizadas permiten la partición parcial de utilidades. Los accionistas o socios pueden requerir esta distribución, y su negativa puede resolverse judicialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LGS?

Este artículo brinda a los socios la oportunidad de acceder a sus utilidades en caso de que las obligaciones estén cubiertas, pero también implica que deben estar atentos a los plazos para impugnar decisiones.

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