La transformación no modifica la responsabilidad solidaria de los socios por obligaciones anteriores, a menos que los acreedores lo consientan. Esto protege a los acreedores.
La transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente. Responsabilidad por obligaciones anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los socios comprendan que su responsabilidad persiste incluso tras la transformación. Esto puede afectar decisiones sobre la estructura y financiamiento de la sociedad.
Anterior
Art. 74. Transformación de sociedades
Siguiente
Art. 76. Responsabilidad ilimitada en transformaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo