LGS

Artículo 75. Responsabilidad de socios en transformación

La transformación no modifica la responsabilidad solidaria de los socios por obligaciones anteriores, a menos que los acreedores lo consientan. Esto protege a los acreedores.

responsabilidadsociostransformacion

Texto Legal

— La transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aun cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que los acreedores lo consientan expresamente. Responsabilidad por obligaciones anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los socios comprendan que su responsabilidad persiste incluso tras la transformación. Esto puede afectar decisiones sobre la estructura y financiamiento de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGS?

La transformación no modifica la responsabilidad solidaria de los socios por obligaciones anteriores, a menos que los acreedores lo consientan. Esto protege a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LGS?

Es importante que los socios comprendan que su responsabilidad persiste incluso tras la transformación. Esto puede afectar decisiones sobre la estructura y financiamiento de la sociedad.

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