LGS

Artículo 133. Competencia de socios

Los socios no pueden competir con la sociedad sin consentimiento unánime. La violación de esta norma puede llevar a la exclusión del socio.

competenciasociosexclusión

Texto Legal

— Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios. Sanción. La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños. SECCION II De la Sociedad en Comandita Simple Caracterización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los socios eviten cualquier actividad que compita con la sociedad, ya que esto no solo puede resultar en la pérdida de su estatus como socio, sino también en daños económicos para la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGS?

Los socios no pueden competir con la sociedad sin consentimiento unánime. La violación de esta norma puede llevar a la exclusión del socio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LGS?

Es esencial que los socios eviten cualquier actividad que compita con la sociedad, ya que esto no solo puede resultar en la pérdida de su estatus como socio, sino también en daños económicos para la empresa.

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