Los socios no pueden competir con la sociedad sin consentimiento unánime. La violación de esta norma puede llevar a la exclusión del socio.
Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios. Sanción. La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños. SECCION II De la Sociedad en Comandita Simple Caracterización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los socios eviten cualquier actividad que compita con la sociedad, ya que esto no solo puede resultar en la pérdida de su estatus como socio, sino también en daños económicos para la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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