LGS

Artículo 132. Concepto de mayoría

La mayoría se define como la mayoría absoluta de capital, a menos que el contrato establezca un régimen diferente.

mayoríacapitalcontrato

Texto Legal

— Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto. Actos en competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer cómo se define la mayoría en tu contrato es clave para la toma de decisiones y puede influir en la dirección estratégica de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGS?

La mayoría se define como la mayoría absoluta de capital, a menos que el contrato establezca un régimen diferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LGS?

Conocer cómo se define la mayoría en tu contrato es clave para la toma de decisiones y puede influir en la dirección estratégica de la sociedad.

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