La autoridad de control puede imponer sanciones a las sociedades y sus directores por violaciones a la ley, incluyendo apercibimientos y multas que pueden alcanzar hasta 8 millones de pesos. Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción.
La autoridad de control, en caso de violación de la ley, del estatuto o del reglamento, puede aplicar sanciones de: 1º) Apercibimiento; 2º) Apercibimiento con publicación; 3º) Multas a la sociedad, sus directores y síndicos. Estas últimas no podrán ser superiores a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) en conjunto y por infracción y se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas. (Monto máximo de la multa sustituido por art. 1° de la Resolución N° 166/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 23/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Justicia, actualice semestralmente los montos de las multas, sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Facultad de la autoridad de contralor para solicitar determinadas medidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas pueden ser significativas y afectar la liquidez de la empresa. Es vital cumplir con la ley para evitar sanciones que impacten la operación y reputación de la sociedad.
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