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Artículo 303. Facultades de la autoridad de contralor

La autoridad de contralor puede solicitar al juez la suspensión de resoluciones contrarias a la ley y la intervención de la administración de la sociedad en ciertos casos. Esto busca proteger los intereses de los accionistas y del público.

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Texto Legal

— La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez del domicilio de la sociedad competente en materia comercial: 1º) La suspensión de las resoluciones de sus órganos si las mismas fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; 2º) La intervención de su administración en los casos del inciso anterior cuando ella haga oferta pública de sus acciones o debentures, o realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros y en el supuesto del artículo 301, inciso 2. La intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si no fuere ello posible, disolución y liquidación; 3º) La disolución y liquidación en los casos a que se refieren los incisos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 94 y la liquidación en el caso del inciso 2 de dicho artículo. Fiscalización especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la autoridad interviene, puede afectar la gestión diaria de la sociedad. Es fundamental seguir la normativa para evitar que se tomen medidas drásticas que impacten la operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 303 del LGS?

La autoridad de contralor puede solicitar al juez la suspensión de resoluciones contrarias a la ley y la intervención de la administración de la sociedad en ciertos casos. Esto busca proteger los intereses de los accionistas y del público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 303 de la LGS?

Si la autoridad interviene, puede afectar la gestión diaria de la sociedad. Es fundamental seguir la normativa para evitar que se tomen medidas drásticas que impacten la operativa.

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