LGS

Artículo 99. Facultades de administradores tras disolución

Los administradores solo pueden atender asuntos urgentes tras la disolución y deben iniciar la liquidación, asumiendo responsabilidad ilimitada por operaciones ajenas a estos fines.

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Texto Legal

— Los administradores con posterioridad al vencimiento de plazo de duración de la sociedad o al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse comprobado alguna de las causales de disolución, solo pueden atender los asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación. Responsabilidad. Cualquier operación ajena a esos fines los hace responsables ilimitada y solidariamente respecto a los terceros y los socios sin perjuicio de la responsabilidad de éstos. Remoción de causales de disolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores deben ser muy cuidadosos después de la disolución, ya que cualquier acción fuera de lo permitido puede resultar en responsabilidad personal, afectando su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGS?

Los administradores solo pueden atender asuntos urgentes tras la disolución y deben iniciar la liquidación, asumiendo responsabilidad ilimitada por operaciones ajenas a estos fines.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LGS?

Los administradores deben ser muy cuidadosos después de la disolución, ya que cualquier acción fuera de lo permitido puede resultar en responsabilidad personal, afectando su patrimonio.

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