LGS

Artículo 259. Aceptacion de renuncia de directores

El directorio debe aceptar la renuncia del director en la primera reunión posterior a su presentación, salvo que afecte el funcionamiento regular.

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Texto Legal

— El directorio deberá aceptar la renuncia del director, en la primera reunión que celebre después de presentada siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie. Funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las renuncias se manejen adecuadamente para evitar interrupciones en la gestión. Un manejo inadecuado puede llevar a la continuidad de un director no deseado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del LGS?

El directorio debe aceptar la renuncia del director en la primera reunión posterior a su presentación, salvo que afecte el funcionamiento regular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la LGS?

Es crucial que las renuncias se manejen adecuadamente para evitar interrupciones en la gestión. Un manejo inadecuado puede llevar a la continuidad de un director no deseado.

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