LGS

Artículo 168. Programa de fundacion

El articulo establece que los promotores deben redactar un programa de fundacion que debe ser aprobado por la autoridad de contralor. Este programa es clave para la inscripcion en el Registro Publico de Comercio.

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Texto Legal

— En la constitución por suscripción pública los promotores redactarán un programa de fundación por instrumento público o privado, que se someterá a la aprobación de la autoridad de contralor. Esta lo aprobará cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias. Se pronunciará en el término de quince (15) días hábiles; su demora autoriza el recurso previsto en el artículo 169. Inscripción. Aprobado el programa, deberá presentarse para su inscripción en el Registro Público de Comercio en el plazo de quince (15) días. Omitida dicha presentación, en este plazo, caducará automáticamente la autorización administrativa. Promotores. Todos los firmantes del programa se consideran promotores. Recurso contra las decisiones administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de aprobacion del programa puede llevar a la caducidad de la autorizacion administrativa, lo que significa que no podras avanzar en la constitucion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGS?

El articulo establece que los promotores deben redactar un programa de fundacion que debe ser aprobado por la autoridad de contralor. Este programa es clave para la inscripcion en el Registro Publico de Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LGS?

La falta de aprobacion del programa puede llevar a la caducidad de la autorizacion administrativa, lo que significa que no podras avanzar en la constitucion de la sociedad.

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