LGS

Artículo 169. Recursos contra resoluciones

Las resoluciones administrativas pueden ser recurridas ante el Tribunal de apelacion, lo que permite a los interesados defender sus derechos. Este articulo establece el procedimiento para interponer apelaciones.

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Texto Legal

— Las resoluciones administrativas del artículo 167 así como las que se dicten en la constitución por suscripción pública, son recurribles ante el Tribunal de apelación que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de Registro. La apelación se interpondrá fundada, dentro del quinto día de notificada la resolución administrativa y las actuaciones se elevarán en los cinco (5) días posteriores. Contenido del programa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho te permite actuar en caso de que la autoridad de contralor niegue la aprobacion de tu contrato constitutivo, protegiendo tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LGS?

Las resoluciones administrativas pueden ser recurridas ante el Tribunal de apelacion, lo que permite a los interesados defender sus derechos. Este articulo establece el procedimiento para interponer apelaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LGS?

Conocer este derecho te permite actuar en caso de que la autoridad de contralor niegue la aprobacion de tu contrato constitutivo, protegiendo tus intereses.

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