Las resoluciones administrativas pueden ser recurridas ante el Tribunal de apelacion, lo que permite a los interesados defender sus derechos. Este articulo establece el procedimiento para interponer apelaciones.
Las resoluciones administrativas del artículo 167 así como las que se dicten en la constitución por suscripción pública, son recurribles ante el Tribunal de apelación que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de Registro. La apelación se interpondrá fundada, dentro del quinto día de notificada la resolución administrativa y las actuaciones se elevarán en los cinco (5) días posteriores. Contenido del programa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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