LGS

Artículo 14. Publicaciones sin determinacion

Cualquier publicación ordenada sin especificar el órgano de publicidad o el número de días se realizará una sola vez en el diario correspondiente.

publicacionesnormasjurisdiccion

Texto Legal

— Cualquier publicación que se ordene sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por que debe cumplirse, se efectuará por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda. Procedimiento: Norma general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en las publicaciones puede generar confusiones y complicaciones legales. Es recomendable seguir las directrices específicas para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGS?

Cualquier publicación ordenada sin especificar el órgano de publicidad o el número de días se realizará una sola vez en el diario correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LGS?

La falta de claridad en las publicaciones puede generar confusiones y complicaciones legales. Es recomendable seguir las directrices específicas para evitar problemas.

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