LGS

Artículo 37. Mora en el aporte

El socio que no cumpla con su aporte incurre en mora automáticamente y puede ser excluido de la sociedad. La sociedad tiene derecho a exigir el cumplimiento del aporte.

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Texto Legal

— El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daños e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad. La sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte. En las sociedades por acciones se aplicará el artículo 193. Bienes aportables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no cumples con tu aporte, podrías ser excluido de la sociedad, lo que afectaría tu participación y derechos en la misma, además de posibles reclamaciones judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGS?

El socio que no cumpla con su aporte incurre en mora automáticamente y puede ser excluido de la sociedad. La sociedad tiene derecho a exigir el cumplimiento del aporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LGS?

Si no cumples con tu aporte, podrías ser excluido de la sociedad, lo que afectaría tu participación y derechos en la misma, además de posibles reclamaciones judiciales.

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