LGS

Artículo 28. Socios menores e incapaces

Los herederos menores o incapaces solo pueden ser socios con responsabilidad limitada, y su contrato debe ser aprobado por un juez.

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Texto Legal

— En la sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria, los herederos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal, el curador o el apoyo y la persona menor de edad, incapaz o con capacidad restringida, se debe designar un representante ad hoc para la celebr (Artículo sustituido por punto 2.15 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Sanción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restricción de responsabilidad para menores e incapaces protege sus intereses, pero también limita su capacidad de participar activamente en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGS?

Los herederos menores o incapaces solo pueden ser socios con responsabilidad limitada, y su contrato debe ser aprobado por un juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LGS?

La restricción de responsabilidad para menores e incapaces protege sus intereses, pero también limita su capacidad de participar activamente en la sociedad.

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