El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administracion, de lo contrario, su responsabilidad se vuelve ilimitada y solidaria. Esto incluye cualquier acto administrativo habitual.
El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual. Tampoco puede ser mandatario. La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el mandato. Actos autorizados al comanditario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Inmiscuirse en la administracion puede llevar a que el socio comanditario pierda su proteccion limitada, lo que implica un riesgo financiero significativo.
Anterior
Art. 136. Administracion y representacion social
Siguiente
Art. 138. Actos permitidos del comanditario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo