LGS

Artículo 90. Muerte de un socio

La muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato en ciertas sociedades, permitiendo la continuidad con herederos. Es importante para la estabilidad de la sociedad.

muertesocioscontinuidad

Texto Legal

— En las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato. En las sociedades colectivas y en comandita simple, es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos. Dicho pacto obliga a éstos sin necesidad de un nuevo contrato, pero pueden ellos condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria. Exclusión de socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que la sociedad continúe operando sin interrupciones, lo que es fundamental para la estabilidad y continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGS?

La muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato en ciertas sociedades, permitiendo la continuidad con herederos. Es importante para la estabilidad de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LGS?

Este articulo permite que la sociedad continúe operando sin interrupciones, lo que es fundamental para la estabilidad y continuidad del negocio.

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