El articulo establece las condiciones bajo las cuales un socio puede ser excluido de la sociedad por justa causa, así como los procedimientos a seguir. La falta de ejercicio del derecho de exclusión en el plazo establecido puede extinguir este derecho.
Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artículo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario. Justa causa. Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada. Extinción del derecho. El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa (90) días siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la separación. Acción de exclusión. Si la exclusión la decide la sociedad, la acción será ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si la exclusión se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensión provisoria de los derechos del socio cuya exclusión se persigue. Si la exclusión es ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciará con citación de todos los socios. Exclusión: efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se actúa dentro del plazo de 90 días para excluir a un socio por incumplimiento, se pierde la oportunidad de proteger los intereses de la sociedad, lo que puede llevar a conflictos internos y pérdidas económicas.
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