LGS

Artículo 147. Denominacion en sociedad limitada

La denominacion social debe incluir el nombre de uno o mas socios y la indicacion 'sociedad de responsabilidad limitada'. La omision puede llevar a responsabilidad ilimitada del gerente.

denominacionresponsabilidadgerente

Texto Legal

— La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación "sociedad de responsabilidad limitada", su abreviatura o la sigla S.R.L.. Omisión: sanción. Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. 2º. Del capital y de las cuotas sociales. División en cuotas. Valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No incluir la denominacion correcta puede exponer al gerente a responsabilidades personales, lo que representa un riesgo significativo para la gestion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGS?

La denominacion social debe incluir el nombre de uno o mas socios y la indicacion 'sociedad de responsabilidad limitada'. La omision puede llevar a responsabilidad ilimitada del gerente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LGS?

No incluir la denominacion correcta puede exponer al gerente a responsabilidades personales, lo que representa un riesgo significativo para la gestion de la sociedad.

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